lunes, 7 de julio de 2008

Ganancias ocasionales


Capítulo I. Ingresos Susceptibles de constituir Ganancia Ocasional

ART. 299 Ingresos Constitutivos de Ganancia Ocasional.

Utilidad en la enajenación de activos fijos poseídos en dos años o más.

ART. 300 Se determina por la diferencia entre el precio de enajenación y el costo fiscal del activo.

Las utilidades originadas para la liquidación de sociedades

ART. 301 Se determina por el exceso de lo recibido sobre el capital aportado

Las provenientes de herencias, legados y donaciones

ART. 302 Origen

ART. 303 Como se determina su cuantía

Por loterías, premios, rifas, apuestas y similares.

ART. 304 Gravamen a los premios en dinero y en especie

ART. 305 En premios en títulos de capitalización.

ART. 306 El impuesto debe ser retenido en la fuente.

ART.306 -1 Agregado.L.6ª /92, art.8°. Impuesto sobre premios de apuestas y concursos hípicos o caninos y premios a propietarios de caballos o canes de carrera.

Capítulo II Ganancias Ocasionales Exentas.

ART. 307 Asignación por causa de muerte o de la porción conyugal a los legitimarios o al cónyuge.

ART. 308 Herencias o legados a personas diferentes a legitimarios y cónyuge

ART.309 Donaciones a damnificados por la actividad volcánica del nevado del Ruiz.

ART. 310 Otras exenciones

Capítulo III Ganancia Ocasional Neta

ART. 311 De las Ganancias Ocasionales se restan las perdidas ocasionales.

ART. 312 Casos en los cuales no se aceptan pérdidas ocasionales.

Capítulo IV Tarifas del impuesto de ganancias ocasionales.

ART. 313 Para las sociedades y entidades nacionales y extranjeras.

ART. 314 Para personas naturales residentes.

ART.315 El impuesto de ganancia ocasional para los no declarantes.

ART. 316 Para personas naturales extranjeras sin residencia.

ART. 317 Para ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares.

Concepto DIAN 094151 de Nov. 06/006

ART. 404 Tratamiento de las apuestas

ART.404-1 Agregado. L.488/98, art.107. Retención en la Fuente por premios

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