lunes, 7 de julio de 2008

Referentes

  • ACTUALICESE. [en línea] Página Web versión HTML.6.0 Colombia: [citado 4 de Mayo de 2008]. Disponible en Internet: http://www.actualicese.com/.

  • NUÑEZ Africano, Fernando. Estatuto Tributario. Actualización febrero 15 de 2008 Taller Jurídico S.A.

  • GERENCIE. [en línea] Página Web versión HTML.6.0 Colombia: [citado 6 de Mayo de 2008]. Disponible en Internet: http://www.gerencie.com/.

  • GOGLEE. [en línea] Página Web versión HTML.6.0 Colombia: [citado 6 de Mayo de 2008]. Disponible en Internet: http://www.goglee.com/.

  • MONSALVE T, Rodrigo. Diccionario Integrado Contable Fiscal. 1999. Centro Interamericano Jurídico-Financiero.

Algunos conceptos



Ganancia Ocasional: Ingreso expresamente definido por la ley tributaria como tal, que se caracteriza por tener un origen diferente al giro de los negocios o actividades propias del contribuyente.

Ingresos No Constitutivos De Renta: Importe de los ingresos que por disposición expresa de las normas fiscales, no se someten al gravamen, en atención a las circunstancias especiales en las cuales son percibidas o bien porque mediante este mecanismo se busca fomentar o desarrollar un determinado sector de la economía.

Ingresos: Flujos de entradas de recursos, en forma de incremento del activo o disminución del pasivo o una combinación de ambos, que generan incrementos en el patrimonio; pueden ser devengados por la venta de bienes, por la prestación de servicios o por la enajenación de otras actividades, realizadas durante un periodo, que no provienen de los aportes de capital; tales aumentos pueden ser ordinarios o extraordinarios.

Patrimonio: Es el valor residual de los activos del ente económico, después de deducir todos sus pasivos.

Enajenación: Es la cesión definitiva de los derechos de uso o goce de un bien entre particulares, en el que puede existir el cobro de una contraprestación; en pocas palabras, es una compra-venta, aunque también en esta definición entran términos como los obsequios, cesiones por herencia, arrendamientos financieros, entre otros.

Capital aportado: Pagos hechos en efectivo o con otros bienes que hacen a una compañía sus accionistas por los siguientes conceptos:
a) cambio de acciones
b) cumplimiento de un gravamen sobre las acciones
c) donativo.

Herencias: se denomina herencia al acto jurídico mediante el cual una persona que fallece traspasa sus bienes, derechos y obligaciones otra u otras personas, que se denominan herederos. Así, se entiende por heredero la persona física o jurídica que tiene derecho a una parte de los bienes de una herencia.


La herencia como acto jurídico es también un hecho imponible. Al ser una fuente de ingresos para el heredero, la mayoría de los estados la gravan en mayor o menor medida mediante impuestos


Legado: Atribución de un valor patrimonial obtenido por la sucesión de un causante.


Donaciones: Desde el punto de vista tributario, es el desembolso financiero que efectúan libre y gratuitamente los contribuyentes, con el fin de ayudar a instituciones establecidas por ley y que tributariamente constituyen un gasto aceptado o un crédito contra el Impuesto de Primera Categoría o Global Complementario.


Gravamen: Carga de impuestos sobre algún bien. Dícese del impuesto que grava las utilidades o los ingresos, como el impuesto predial que grava los bienes raíces, el impuesto sobre la renta etc. Carga, limitación u obligación que afecta a un bien o persona. El uso de este término tiene diversas acepciones jurídicas según sea de la materia civil, mercantil, o fiscal, de que se trate.


Porción conyugal: La porción conyugal es aquélla parte del patrimonio de una persona difunta que la ley asigna al cónyuge sobreviviente que carece de lo necesario para su congrua subsistencia.


Tendrá derecho a la porción conyugal aun el cónyuge divorciado, a menos que por culpa suya haya dado ocasión al divorcio.


Prima en colocación de acciones: La prima en colocación de acciones es el mayor valor pagado sobre el nominal de la acción.


Reservas: Valores que por mandato expreso del máximo órgano social, se han apropiado de las utilidades liquidas de ejercicios anteriores obtenidas por un ente económico, como el objeto de cumplir disposiciones legales, estatutarias o para fines específicos.

Componente inflacionario: Porción de los rendimientos financieros obtenidos por contribuyentes del impuesto a la renta, que no constituyen renta ni ganancia ocasional.

Utilidad: Excedente de los ingresos sobre los costos y gastos correspondientes a un periodo

Sobretasa: Costo adicional a la tasa de interés que se paga por un crédito. Su nivel depende del costo de fondeo para el banco otorgante, pero también refleja el riesgo que para éste representa el acreditado.

Capitalización: Operación que consiste en invertir o prestar un capital, produciendo intereses durante el tiempo que dura la inversión o el préstamo.

Ingresos no constitutivos de renta




ART 36. Prima en colocación de acciones.

ART 36-1. Utilidad en la enajenación de acciones.

ART 36-2. Distribución de utilidades o reservas en acciones o cuotas de interés social.

ART 36-3. Capitalizaciones no gravadas para los socios o accionistas.

ART38. El componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas.

ART 39. Componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyen los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores.

ART 40. Componente inflacionario en rendimientos financieros percibidos por los demás contribuyentes.

ART 40-1. Componente inflacionario de rendimientos financieros.

ART 41. Componente inflacionario de rendimientos y gastos financieros.

ART 42. Recompensas.

ART 44. La utilidad en la venta de casa o apartamento de habitación.

ART 45. Las indemnizaciones por seguro de daño.

ART 46-1. Indemnizaciones por la destrucción o renovación de cultivos y por control de plagas.

ART 47. Los gananciales.

ART 47-1. Donaciones para partidos movimientos y campañas políticas.

ART 48. Las participaciones y dividendos.

ART 49. Determinación de los dividendos y participaciones no gravadas.

ART 50. Utilidades en ajustes por inflación o por componente inflacionario.

ART 51. La distribución de utilidades por liquidación.

ART 52. Incentivo a la capitalización rural (ICR)

ART 53. Aportes de entidades estatales, sobretasas e impuestos para financiamiento de sistemas del servicio público de transporte masivo de pasajeros.

ART 56-2. Aportes del empleador a fondos de cesantías.

ART 57. Exoneración de impuestos para la zona del nevado del Ruíz.

ART 57-1. Ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional.




Ganancias ocasionales


Capítulo I. Ingresos Susceptibles de constituir Ganancia Ocasional

ART. 299 Ingresos Constitutivos de Ganancia Ocasional.

Utilidad en la enajenación de activos fijos poseídos en dos años o más.

ART. 300 Se determina por la diferencia entre el precio de enajenación y el costo fiscal del activo.

Las utilidades originadas para la liquidación de sociedades

ART. 301 Se determina por el exceso de lo recibido sobre el capital aportado

Las provenientes de herencias, legados y donaciones

ART. 302 Origen

ART. 303 Como se determina su cuantía

Por loterías, premios, rifas, apuestas y similares.

ART. 304 Gravamen a los premios en dinero y en especie

ART. 305 En premios en títulos de capitalización.

ART. 306 El impuesto debe ser retenido en la fuente.

ART.306 -1 Agregado.L.6ª /92, art.8°. Impuesto sobre premios de apuestas y concursos hípicos o caninos y premios a propietarios de caballos o canes de carrera.

Capítulo II Ganancias Ocasionales Exentas.

ART. 307 Asignación por causa de muerte o de la porción conyugal a los legitimarios o al cónyuge.

ART. 308 Herencias o legados a personas diferentes a legitimarios y cónyuge

ART.309 Donaciones a damnificados por la actividad volcánica del nevado del Ruiz.

ART. 310 Otras exenciones

Capítulo III Ganancia Ocasional Neta

ART. 311 De las Ganancias Ocasionales se restan las perdidas ocasionales.

ART. 312 Casos en los cuales no se aceptan pérdidas ocasionales.

Capítulo IV Tarifas del impuesto de ganancias ocasionales.

ART. 313 Para las sociedades y entidades nacionales y extranjeras.

ART. 314 Para personas naturales residentes.

ART.315 El impuesto de ganancia ocasional para los no declarantes.

ART. 316 Para personas naturales extranjeras sin residencia.

ART. 317 Para ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares.

Concepto DIAN 094151 de Nov. 06/006

ART. 404 Tratamiento de las apuestas

ART.404-1 Agregado. L.488/98, art.107. Retención en la Fuente por premios

¿Qué le permitirá este manual?

La importancia de elaborar un manual sobre el manejo de ingresos no constitutivos de renta y ganancia ocasional, se basa en que se observa que existe desconocimiento interpretativo en la aplicación de la norma, esto conlleva a que exista una alta probabilidad de emplear incorrectamente estos conceptos, y a elaborar una liquidación errónea del impuesto de renta, teniendo como consecuencia una posible sanción tributaria que ocasiona multas económicas y una disminución patrimonial debido a la mala liquidación del impuesto donde el contribuyente en este caso sería el afectado.

Este manual tributario tiene como fin servir de apoyo, no solo a los Contadores Públicos, sino también a aquellas personas que por su perfil profesional no ostentan conocimientos contables y tributarios y requieren tener una ayuda para aclarar dudas, y tener conceptos acerca de este tipo de temas al momento de elaborar la declaración de renta, ya sea para persona natural o jurídica.

Los objetivos planteados para realizar este manual fueron los siguientes:

1. Identificar los ingresos no constitutivos de renta y ganancia ocasional en los procesos comerciales.

2. Determinar cuál es la aplicación de los ingresos no constitutivos de renta y ganancia ocasional.

3. Planear la manera de aplicar en beneficio del contribuyente las leyes tributarias que lo rigen.

4. Diseñar la estructura de contenido del manual de los ingresos no constitutivos de renta y ganancia ocasional.


¿Por qué un manual?

La creación de un manual sobre Ingresos no Constitutivos de Renta y Ganancia Ocasional, sirve como herramienta predilecta para elaborar la declaración de renta y complementarios.


Debido a que en el mundo actual y más precisamente en Colombia existe una tributación compleja, onerosa y de sanción, donde es difícil determinar cuál es la aplicación de los Ingresos no Constitutivos de Renta y Ganancia Ocasional; lo cual conlleva a que cuando se piensa en elaborar uno de los formatos definidos por la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, como lo es la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio; antes de diligenciarlo con todos los datos verídicos el contribuyente piensa en omitir información para disminuir tributo debido a la falta de conocimiento.


El desconocimiento en la interpretación y aplicación de la norma de los ingresos no constitutivos de renta y ganancia ocasional, que de no ser aplicados correctamente conllevaría a sanciones, a una disminución patrimonial del contribuyente o a un mayor pago de impuestos, evidenciando las diferencias entre ambos conceptos, que permitan establecer claramente la forma de aplicabilidad a los contribuyentes.


A medida en que se sumerja en el contenido de este manual, encontrará de una manera comprensible la forma como debe aplicar a futuro la norma e interpretar cada una de las situaciones tratadas por la DIAN.